Modalidades del Contrato de Trabajo

DESARROLLO DEL PLAN DE ESTUDIO DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL DISEÑADO
1º.)CONTRATO DE TRABAJO
2º.)ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
3º.)MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
4º.)SALARIO:
5º.)FACTORES INTEGRANTES DE SALARIO
6º.)JORNADA DE TRABAJO
7º.)REMUNERACION DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS EN DIAS ORDINARIOS
8º.)SALARIO INTEGRAL
9º.)PAGO DE CESANTIA
10º.)PAGO DE INTERES A LA CESANTIA
11º.)PAGO DE PRIMAS
12º.)PAGO DE VACACIONES
13º.)PAGO DE LA INDEMNIZACION

1º.)CONTRATO DE TRABAJO:
1º.)Contrato de Trabajo, es aquel, por lo cual una persona natural, se obliga, a prestar un servicio personal, a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda, y mediante remuneración.
2º.) Quien presta el servicio, se denomina TRABAJADOR, quien lo recibe y remunera, patrono,  y la REMUNERACION, cualquiera que sea su forma SALARIO                  
La Ley 50 de l.990,La denominación “patrono” utilizada en las disposiciones laborales, vigentes, se entiende reemplazada por el termino “Empleador.”

2º.)ELEM,ENTOS ESENCIALES PARA QUE SE CONFIGURE UN CONTRATO DE TRABAJO:
Para que se configure un CONTRATO DE TRABAJO Se requiere que concurran estos, tres elementos:
a)LA ACTIVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR, ES DECIR, REALIZADA POR SI MISMO.

b)La continuada subordinación o dependencia del trabajador, respecto del Empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamento, el cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos.

c)UN SALARIO COMO LA RETRIBUCION DEL SERVICIO.

3º.) MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO:
FORMA:
El Contrato de Trabajo, puede ser verbal o escrito, para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario:
CLASES DE CONTRATO:
a)OCASIONAL ACCIDENTAL O TRANSITORIO
b) TERMINO INDEFINIDO
c)TERMINO FIJO
e)POR EL TIEMPO QUE DURE UNA LABOR DETERMINADA






4º.)a)SALARIO:
SALARIO:
Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa del servicio prestado, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales( si está pactado convencionalmente, o por mera liberalidad del Empleador, de lo contrario, no constituyen factores integrantes de salario), Valor del trabajo suplementario o de horas extras, sean estas que se laboren en horas diurnas, nocturnas, o días dominicales y festivos, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
 En términos generales podemos decir, que El Salario, es la remuneración  de los servicios prestados por el trabajador, en una relación de trabajo dependiente.
b)SALARIO EN ESPECIE:
Constituye salario en especie, toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador, como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el Empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el articulo l5 de la Ley 50 de l.990.


El Salario en Especie, debe estipularse en el CONTRATO DE TRABAJO
Cuando el trabajador devengue el salario mínimo, el SALARIO EN ESPECIE, NO PODRA SER SUPERIOR AL 30%.
Con salarios superiores al mínimo legal, no podrá pactarse salario en especie, en un porcentaje superior al 50%


5º)FACTORES INTEGRANTES DE SALARIO:
De conformidad a lo preceptuado en el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo, constituyen salario, no solo el ordinario pactado los siguientes factores salariales:
Salario en especie, valor de las horas extras, sean estas diurnas o nocturnas, valor de las horas extras laboradas en días domingos y festivos, el recargo nocturno, y el pago del subsidio del transporte, en virtud a lo preceptuado en la Ley 15 de l.959, y la Ley 1ª. de 1963.

6º.)JORNADA DE TRABAJO:
La jornada ordinaria de trabajo, es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
La duración máxima legal, de la jornada ordinaria de trabajo, es de ocho (8) horas al dia y cuarenta y ocho ( 48 ) a la semana, salvo excepciones especiales.

7º.)a) REMUNERACION DE HORAS EXTRAS DIAS ORDINARIOS:
Las horas extras diurnas, se remunerara con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
Las horas extras nocturnas, se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
El Recargo Nocturno, se remunerara con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.

b)VALOR DE HORAS EXTRAS EN DIAS  DOMINICALES Y FESTIVOS:
El trabajo en días dominicales y festivos, se remunera con un recargo de 75%, sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas.
El valor de las horas extras laboradas, en días dominicales y festivos, se remunerara con un recargo, aplicando las siguientes formulas:
Horas extras diurnas :  Salario Mensual  x  2.00 x No. Horas Laboradas
.                                                              240
Horas extras Noct.      Salario Mensual x  2.50x No.Horas Laboradas
                                                               240
Pago de Recargo Noct.Salario Mensual x 2.10 x No. Horas Laboras
                                                                240
8º.)SALARIO INTEGRAL:
El Salario integral, es aquel , que devenga el trabajador, que será de 10 salarios mínimos légales vigentes, mas un factor prestaciones que no será inferior al 30%. El Monto del factor prestaciones quedara exento del pago de retención en la fuente, y de impuestos.
Fórmula para Estipular el Salario Integral:

VALOR ESTIPULADO DEL SALARIO MINIMO 2.012   $ 566.700 Inc. 5.8%
EL SALARIO INTEGRAL PARA EL 2.012:

SALARIO INTEGRAL= 566.700 X 10 = 5.667.000+F.P. 30% =1.700.10  = 7.367.000

Este valor, incluye el pago de las Cesantías, Intereses a la cesantias,Primas,Pago de horas extras diurnas, nocturnas, recargos nocturnos, pagos de dominicales y festivos. Solo quedan excluidas el pago de las vacaciones, y la Indemnización si el Empleador da por terminado el contrato de trabajo sin que medie la justa causa.

PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
9º.PAGO DE CESANTIA

CESANTIA= SALARIO DEVENGADO X TIEMPO LABORADO
                                               360
10º.)PAGO INTERESES A LA CESANTIA
                                              
I.C.= CESANTIA PAGADA X DIAS LABORADOSX0.12%
                                           360
Cuando los intereses, no se pagan en el  termino estipulado, se condena al Empleador, al pago del doble, a lo obligado, es decir el 24%
                                       
11º.)PAGO DE LA PRIMA
P= SALARIO DEVENGADO X TIEMPO LABORADO
                                       360
12º.)PAGO DE LAS VACACIONES

V= SALARIO DEVENGADO X TIEMPO LABORADO
                                               720

13º.) PAGO DE LA INDEMNIZACION:
DE CONFORMIDAD A LO PRECEPTUADO EN LA LEY 789 DEL 2.002
1º.)PARA SALARIOS INFERIORES A L0 SALARIOS MINIMOS SE PAGARA ASI:
POR EL PRIMER AÑO: 30 DIAS
LOS AÑOS SUBSIGUIENTES SE PAGARA 20 DIAS O PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO.
2º.) PARA SALARIOS INTEGRALES, SE PAGARA ASI:
20 DIAS POR EL PRIMER AÑO
15 DIAS POR LOS AÑOS SUBSIGUIENTES.

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