ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
La disposición anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que en cumplimiento del  principio de asociación (artículo 38) creen o funden sindicatos de trabajadores y empleados así como asociaciones de sindicatos.
Igual derecho concede a los empresarios para crear o fundar asociaciones o agremiaciones  para la defensa de sus intereses. 


 En Colombia existen varios organizaciones sindicales, entre las que se encuentran: 


Un ejemplo de asociaciones o agremiaciones empresariales, lo constituye la más grande agrupación de empresarios del país. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo primordial difundir y propiciar los principios políticos económicos y sociales de un sano sistema de libre empresa, basado en la dignidad de la persona humana, en la democracia política, en la justicia social, en la propiedad privada y en la libertad.